Actualizado el 26 de mayo de 2023
El Congreso aprobó definitivamente la nueva Ley de Bienestar Animal, el 16 de marzo de 2023, durante el lanzamiento de la noticia se han ido formulando ciertas preguntas frecuentes que reunimos en este artículo, con el ánimo de esclarecer las dudas de esta ley.
- Habiéndose aprobado la LBA ¿ya tengo que cumplir con todas las obligaciones?
Si bien la LBA acaba de ser aprobada, aún hay que esperar a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Tras ello, y habiendo transcurrido 6 meses, esta Ley entrará en vigor. Sin embargo, para las obligaciones referidas al listado positivo de animales de compañía, el curso de formación, el test de sociabilidad y el seguro de responsabilidad civil habrá aún que esperar a su desarrollo reglamentario.
- ¿Tendré algún problema si compro un animal de compañía tras la aprobación y entrada en vigor de la LBA?
No, no vas a tener ningún problema y no hay que preocuparse por los animales de compañía que se compren con anterioridad, ni con posterioridad a la aprobación y entrada en vigor de la LBA. Su compra y tenencia seguirá siendo completamente legal.
- ¿Tengo que registrar a mi animal en algún registro o carné de identificación?
Recordemos que cada Comunidad Autónoma ya cuenta con un registro de identificación de animales de compañía para perros, gatos y hurones -inclusive, conejos en algunas Comunidades Autónomas- con la finalidad de garantizar su trazabilidad y bienestar. Por tanto, esta exigencia de identificación ya es obligatoria en estos animales. La LBA no varía el actual procedimiento y, por tanto, para la colocación del microchip y su inscripción en los registros correspondientes se deberá seguir acudiendo al veterinario de su elección.
- ¿Hay que obtener un DNI para el animal?
Finalmente, la ley no lo contempla un DNI como tal. Como hemos contestado anteriormente: sí será obligatorio el microchip y su inscripción en el registro de animales de compañía de cada Comunidad Autónoma, como se ha estado realizando en la actualidad previamente a la nueva Ley. Más información en el artículo sobre DNI animal.
- ¿Tenemos que esterilizar obligatoriamente a nuestros animales de compañía?
La LBA no obliga a esterilizar forzosamente a los animales de compañía de forma general. Sólo se exigirá en dos casos:
- Los gatos deberán ser esterilizados antes de los 6 meses de edad;
- En caso de adopción de perros y hurones, la entidad protectora deberá esterilizar al animal antes de la cesión para la adopción (o asumir el compromiso si bajo criterio veterinario no tuviera edad suficiente).
Únicamente, con carácter general para cualquier persona titular de cualquier especie, se le obliga adoptar medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada.
- ¿Todas las personas titulares de animales de compañía tenemos que hacer un curso de formación? ¿en dónde se realizarán?
El curso de formación es solo obligatorio para las futuras personas titulares de perros.
El caso de los actuales titulares, habrá que esperar al detalle de lo establecido en el futuro Reglamento, al igual que el contenido y temario del dicho curso.
Este curso será gratuito.
No tendrán que realizarlo los titulares de gato, conejos, aves, reptiles y pequeños mamíferos.
- ¿Será obligatorio el Seguro de Responsabilidad Civil independientemente de la raza del perro?
Sí, será obligatorio para los perros y durante toda su vida.
- ¿Hay cambios en el censado, chipado y vacunación?
Respecto del censo, la LBA solo desarrolla esta actividad en relación con las funciones de la Administración local respecto de los gatos ubicados en su término municipal.
Con relación a los microchips, solo se recoge la obligación del mismo sobre perros, gatos y hurones. Asimismo, las aves deberán estar identificadas con anillado. Todo ello, sin perjuicio de lo que disponga la normativa autonómica y local al respecto.
Por su parte, las obligaciones referidas a las vacunas se encuentran enmarcadas a los casos de importación y exportación de animales de compañía, la promoción de la vacunación por parte de las Administraciones locales y las obligaciones de las entidades de protección animal.
No obstante, se recuerda como obligación de todos aquellos que tienen la tenencia de los animales de compañía, el cumplir con prestar al animal los cuidados sanitarios necesarias para garantizar su salud y los estipulados como obligatorios según la normativa específica. Razón por la cual, habrá que observar también lo que dispone la normativa autonómica y local respecto de las vacunas obligatorias para cada especie de animal.
- ¿Qué animales de compañía se podrá vender? y ¿Dónde?
Se podrá vender roedores, conejos, peces y reptiles. Siempre en tiendas especializadas y bajo contrato. En cuanto perros, gatos y hurones, solo se podrá comprar en criadores oficiales registrados.
- ¿Se podrá comprar animales de compañia por internet?
No, solo en criadores registrados. La Ley quiere evitar el tráfico ilegal y garantizar el bienestar y seguridad de los animales.
- ¿Se podrá adoptar en tiendas especializadas?
Sí, la ley permite colaboraciones con protectoras, para fomentar la adopción de animales que buscan un hogar definitivo.
- ¿Existen animales que ya no podré adoptar?
Solo podrán adoptarse animales clasificados como animales de compañía; sin embargo, actualmente no existe un listado positivo de animales de compañía, estando pendiente de desarrollo reglamentario. Mientras tanto se podrán seguir adoptando animales como hasta ahora.
- ¿Existe un número máximo de animales de compañía que puedo tener en casa?
La LBA no recoge ninguna disposición al respecto. Sin perjuicio de ello, se deberá ver la normativa de cada Comunidad Autónoma, toda vez que en alguna de ellas se establece un número máximo de animales de compañía por hogar.
- ¿Qué sanciones existen por incumplir con las obligaciones de la LBA?
El sistema sancionador prevenido en la LBA es muy similar al ya establecido en las normas de protección de animales de compañía de las CC.AA. Se divide en infracciones muy graves, graves y leves.
Las leves están relacionadas con infracciones de mera inobservancia de cuidados y que no supongan daños físicos. Podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 €. |
Las infracciones graves están relacionadas con aquellas actuaciones que puedan infligir algún tipo menoscabo en la calidad de vida del animal, siempre que no causen la muerte o secuelas graves. Se incluye también dentro de este listado la no identificación del animal. Las multas pueden ser 10.001 a 50.000 €. |
Las infracciones muy graves están relacionadas con aquellos actos u omisiones que ocasionen la muerte o secuelas graves para el animal, siempre que no sea constitutivo de delito. Dentro de esta relación se encuentra también la cría, comercio o exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales. Las multas pueden ser de 50.001 a 200.000 €. |
Además de las multas, la autoridad competente podrá imponer medidas accesorias en atención a la naturaleza de los hechos constitutivos de infracción. Algunos ejemplos son los siguientes: la suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos; la clausura de los locales o establecimientos; la inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales y la tenencia; entre otras.
Estas sanciones podrán ser graduadas tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
- (i) el perjuicio al animal;
- (ii) la culpabilidad, intencionalidad, imprudencia o negligencia;
- (iii) la trascendencia social, sanitaria o repercusión sobre el ambiente;
- (iv) el ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido;
- (v) la continuidad de la conducta infractora;
- (vi) el cese de la conducta infractora antes o durante el expediente sancionador;
- (vii) la violencia ejercida contra animales delante de personas de especial protección.
- ¿Qué debo de saber sobre la posibilidad de acceder a medios de transporte?
Como regla general, se deberá facilitar el ingreso de los animales de compañía en los distintos medios de transportes existentes. Pero este acceso se podrá negar siempre que esté justificado.
Tambien existe unas obligaciones para el titular del animal: Respetar las medidas de seguridad, velar por el correcto comportamiento del animal, y que éste posea las condiciones higiénicas-sanitarias correctas. El incumplimiento de estas obligaciones supone una infracción leve.
- ¿Puedo entrar ahora a los establecimientos públicos o privados con mi animal de compañia?
Se podrá acceder con animales de compañía a edificios y dependencias públicas, establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general en aquellos en los que se consuman bebidas y comidas, mientras que no supongo un peligro o daños.
En el caso que el establecimiento no admita la entrada a los animales deberá disponer de un distintivo que lo indique en un lugar visible en el exterior.
Sin embargo, en zonas destinas a la elaboración, almacenamiento o manipulación quedará prohibido.
- ¿Puedo ocupar un albergue, refugio o centro de asistencia con mi animal de compañía?
Aquellas personas en situación de vulnerabilidad, podrá acceder a dichos establecimientos junto a su animal de compañía, salvo causa justificada. En el caso que esto no sea posible, se deberá promover el acuerdo con entidades de protección animal para proteger y salvaguardar el destino del animal.
- ¿Puedo acceder con mi animal de compañía a los espacios públicos como parques y playas?
Los municipios determinarán los lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de animales de compañía, especialmente para los perros.
- ¿Tienen limitaciones de acceso los perros de asistencia o cuerpos de seguridad?
Podrán acceder a cualquier espacio acompañado de la persona a la que asiste o trabaje.
Nuevo decálogo del propietario de una mascota
La Asociación Española de la Industria y el Comercio del Sector del Animal de Compañía (AEDPAC) ha diseñado un decálogo con las principales claves para todos los responsables de animales de compañía. En ella, aclaran las dudas más frecuentes resultado de la aprobación de Ley de Bienestar Animal (LBA) el pasado mes de marzo de 2023.
De este modo, de una forma visual y sencilla resuelve las preguntas que se han ido planteando con la modificación de la nueva ley.
El objetivo de esta Ley es disminuir el abandono, mejorar el bienestar y castigar el maltrato animal
Te recordamos que en Tiendanimal colaboramos con protectoras y asociaciones para darles a las mascotas que lo necesitan un nuevo hogar. Pásate por cualquiera de nuestras tiendas y pregunta por nuestro servicio de adopción en regla con la Ley de Bienestar Animal.
También tengo una PPP que es un amor de perra, nada agresiva juega con todos, creo que la ley para estas razas va a seguir igual es así?, no obstante me parece increible que atada y con bozal, si va atada para que el bozal a la mía no se lo puedo poner se vuelve loca, alguien puede hacer algo con este tema, o las personas que tenemos estos animales Pontencialmente Pegajosos, podemos hacer algo¿?
Gracias de antemano
Es obligatorio las razas de perros PPP seguir llevando bozal y cuando sabré la valoración de mi perro con la nueva ley si es un animal tranquilo etc …