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Preguntas y respuestas sobre La Ley de Bienestar Animal

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Actualizado el 06 de marzo de 2025

El Congreso aprobó definitivamente la Ley de Bienestar Animal (LBA), el 16 de marzo de 2023, y entró en vigor el 29 de septiembre de 2023. Desde entonces, han surgido muchas dudas sobre su aplicación, por lo que en este artículo reunimos las preguntas más frecuentes para esclarecer sus puntos clave.

  • ¿La LBA se aplica a todos los animales?

No, la LBA se limita a afectar a los animales de compañía, es decir, a aquellos que comparten nuestro hogar, y a los animales silvestres en cautividad.

  • ¿Cuáles se consideran animales de compañía?

Según la Ley de Bienestar Animal (LBA), se consideran animales de compañía aquellos animales domésticos o silvestres en cautividad que conviven principalmente en el hogar, siempre que puedan mantenerse en buenas condiciones de bienestar.

En cualquier caso, la ley deja claro que perros, gatos y hurones tienen esta consideración.

Para los animales silvestres, habrá que esperar a la publicación del listado positivo de animales de compañía, que determinará cuáles pueden ser mantenidos en los hogares.

  • ¿Qué sucede mientras esperamos la publicación de estos listados?

Hasta que los listados de animales domésticos y el listado positivo de animales silvestres sean publicados, aquellos animales que ya se consideren animales de compañía seguirán siéndolo. Esto significa que animales como roedores, tortugas, aves, camaleones, geckos, conejos y otros, que ya son considerados animales de compañía, podrán seguir siendo adquiridos en tiendas especializadas sin ningún problema ni riesgo.

  • Habiéndose aprobado la LBA ¿ya tengo que cumplir con todas las obligaciones?

La Ley de Bienestar Animal fue aprobada en marzo de 2023 y entró en vigor el 29 de septiembre de 2023. Sin embargo, para las obligaciones referidas al listado positivo de animales de compañía, el curso de formación y el seguro de responsabilidad civil habrá aún que esperar a su desarrollo reglamentario.

  • ¿Tendré algún problema si adquiero un animal de compañía tras la aprobación y entrada en vigor de la LBA?

No, no vas a tener ningún problema y no hay que preocuparse por los animales de compañía que se adquieran con anterioridad, ni con posterioridad a la aprobación y entrada en vigor de la Ley. Su adquisición y tenencia seguirá siendo completamente legal.

La adopción de perros, gatos y hurones siempre estará disponible en centros públicos de protección animal, refugios y en tiendas que colaboren con estos esfuerzos, como es el caso de Tiendanimal.

En nuestras tiendas proporcionamos refugio y atención veterinaria a animales que buscan un hogar, y colaboramos en el proceso de documentación para la adopción, según lo requiera la LBA.

Para otros animales de compañía, como conejos, cobayas, roedores, aves, peces, etc., podrán seguir siendo adquiridos en tiendas especializadas siempre cumpliendo con garantías y de manera responsable.

  • ¿Tengo que registrar a mi animal en algún registro o carné de identificación?

Recordemos que cada Comunidad Autónoma ya cuenta con un registro de identificación de animales de compañía para perros, gatos y hurones -inclusive, conejos en algunas Comunidades Autónomas- con la finalidad de garantizar su trazabilidad y bienestar. Por tanto, esta exigencia de identificación ya es obligatoria en estos animales. La LBA no varía el actual procedimiento y, por tanto, para la colocación del microchip y su inscripción en los registros correspondientes se deberá seguir acudiendo al veterinario de su elección.

  • ¿Hay que obtener un DNI para el animal?

La identificación de los animales de compañía es esencial; sin embargo, NO existe como tal un DNI o carné para ellos.

Únicamente será obligatorio el microchip y su inscripción en el registro de animales de compañía de cada Comunidad Autónoma, tal como se ha venido realizando hasta ahora. 

  • ¿Tenemos que esterilizar obligatoriamente a nuestros animales de compañía?

 La LBA no obliga a esterilizar forzosamente a los animales de compañía de forma general. Sólo se exigirá en dos casos:

  • Los gatos deberán ser esterilizados antes de los 6 meses de edad;
  • En caso de adopción de perros y hurones, la entidad protectora deberá esterilizar al animal antes de la cesión para la adopción (o el adoptante asumir el compromiso si bajo criterio veterinario no tuviera edad suficiente).

Únicamente, con carácter general para cualquier persona titular de cualquier especie, se le obliga adoptar medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada.

  • ¿Todas las personas titulares de animales de compañía tenemos que hacer un curso de formación? ¿en dónde se realizarán?

El curso de formación es solo obligatorio para las futuras personas titulares de perros. No tendrán que realizarlo los titulares de gato, conejos, aves, reptiles y pequeños mamíferos.

Es importante destacar que este curso será gratuito. Sin embargo, los detalles sobre su contenido y cómo se llevará a cabo están aún pendientes de desarrollo.

  • ¿Es obligatorio el Seguro de Responsabilidad Civil independientemente de la raza del perro?

Sí, es obligatorio para los perros y durante toda su vida. Pero la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para perros no entró en vigor con la Ley (el 29 septiembre 2023). Este seguro será obligatorio cuando se desarrolle el Reglamento de la Ley, para lo que aun no hay fecha prevista, y será aquí donde se reflejen las condiciones que deberá tener el seguro.

No obstante, es importante recordar que esta obligación ya estaba presente en muchas Comunidades Autónomas, por lo que asegúrate si en tu comunidad es obligatorio.

En cuanto a los perros, se hace una distinción entre los considerados Potencialmente Peligrosos (PPP) y el resto de perros:

  • Para los PPP, la Ley ya establece la obligación de contar con un seguro de cobertura superior a 120,000 euros.
  • Para los demás perros, la LBA requerirá un seguro, pero la cantidad exacta aún está pendiente de definición. Deberemos esperar a que se establezcan los detalles en el reglamento.
  • ¿Qué cambios se han realizado en relación al test de sociabilidad?

La Ley de Bienestar Animal definitiva ha eliminado la obligación de realizar un test de sociabilidad para perros, lo que significa que ya no es necesario someter a estos a dicho examen como requisito obligatorio.

  • ¿Hay cambios en el censado, chipado y vacunación?

Respecto del censo, la LBA solo desarrolla esta actividad en relación con las funciones de la Administración local respecto de los gatos ubicados en su término municipal. 

Con relación a los microchips, actualmente, se recoge únicamente la obligación del mismo sobre perros, gatos y hurones. Asimismo, las aves deberán estar identificadas con anillado. No obstante, deberemos estar pendientes del desarrollo reglamentario de esta Ley, por si prevé nuevas obligaciones de identificación respecto de otros animales.

Por su parte, las obligaciones referidas a las vacunas se encuentran enmarcadas a los casos de importación y exportación de animales de compañía, la promoción de la vacunación por parte de las Administraciones locales y las obligaciones de las entidades de protección animal.

No obstante, se recuerda como obligación de todos aquellos que tienen la tenencia de los animales de compañía, el cumplir con prestar al animal los cuidados sanitarios necesarias para garantizar su salud y los estipulados como obligatorios según la normativa específica. Razón por la cual, habrá que observar también lo que dispone la normativa autonómica y local respecto de las vacunas obligatorias para cada especie de animal.

  • ¿Qué animales de compañía se pueden vender? y ¿Dónde?

Se pueden vender roedores, conejos, peces y reptiles, así como el resto de animales incluidos en el Listado Positivo de Animales de Compañía, que aun se está desarrollando y que no estará totalmente operativo hasta dentro de 2 años desde la entrada en vigor de la Ley, es decir, hasta septiembre 2025.

Esta adquisición será siempre en tiendas especializadas y bajo contrato.

En cuanto perros, gatos y hurones, solo se podrá comprar en criadores oficiales registrados.

  • ¿Se puede comprar animales de compañia por internet?

No, solo en criadores registrados. La Ley quiere evitar el tráfico ilegal y garantizar el bienestar y seguridad de los animales.

  • ¿Dónde puedo adoptar un animal de compañía?

La adopción de perros, gatos y hurones se podrá realizar por centros públicos de protección animal, entidades de protección animal y establecimientos colaboradores, que estén registrados y se acompañará siempre de un contrato de adopción.

En Tiendanimal colaboramos con múltiples entidades protectoras para dar visibilidad a los animales que aquejan una complicada situación, acompañando y facilitando el proceso de adopción, para que puedan encontrar un hogar y una familia donde puedan vivir una vida plena.

  • ¿Se puede adoptar en tiendas especializadas?

Sí, la ley permite colaboraciones con protectoras, para fomentar la adopción de animales que buscan un hogar definitivo.

  • ¿Existe un número máximo de animales de compañía que puedo tener en casa?

La LBA no recoge ninguna disposición al respecto. Sin perjuicio de ello, se deberá ver la normativa de cada Comunidad Autónoma, toda vez que en alguna de ellas se establece un número máximo de animales de compañía por hogar.

  • ¿Qué sanciones existen por incumplir con las obligaciones de la LBA?

El sistema sancionador prevenido en la LBA es muy similar al ya establecido en las normas de protección de animales de compañía de las CC.AA. Se divide en infracciones muy graves, graves y leves.

Las leves están relacionadas con infracciones de mera inobservancia de cuidados y que no supongan daños físicos. Podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 €.
Las infracciones graves están relacionadas con aquellas actuaciones que puedan infligir algún tipo menoscabo en la calidad de vida del animal, siempre que no causen la muerte o secuelas graves. Se incluye también dentro de este listado la no identificación del animal. Las multas pueden ser 10.001 a 50.000 €.
Las infracciones muy graves están relacionadas con aquellos actos u omisiones que ocasionen la muerte o secuelas graves para el animal, siempre que no sea constitutivo de delito. Dentro de esta relación se encuentra también la cría, comercio o exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales. Las multas pueden ser de 50.001 a 200.000 €.

Además de las multas, la autoridad competente podrá imponer medidas accesorias en atención a la naturaleza de los hechos constitutivos de infracción. Algunos ejemplos son los siguientes: la suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos; la clausura de los locales o establecimientos; la inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales y la tenencia; entre otras.

Estas sanciones podrán ser graduadas tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

  • (i) el perjuicio al animal;
  • (ii) la culpabilidad, intencionalidad, imprudencia o negligencia;
  • (iii) la trascendencia social, sanitaria o repercusión sobre el ambiente;
  • (iv) el ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido;
  • (v) la continuidad de la conducta infractora;
  • (vi) el cese de la conducta infractora antes o durante el expediente sancionador;
  • (vii) la violencia ejercida contra animales delante de personas de especial protección. 
  • ¿Qué debo de saber sobre la posibilidad de acceder a medios de transporte?

En general, los animales de compañía pueden acceder tanto al transporte público como al privado, siempre que no supongan un riesgo para las personas, otros animales o los bienes materiales.

Sin embargo, en el caso de taxis y vehículos de turismo con conductor (VTC), como Uber, Cabify o Bolt, los conductores tienen la última palabra. Pueden aceptar o rechazar viajar con un animal de compañía, pero su decisión debe estar justificada.

Por otro lado, los trenes de corta, media y larga distancia, los barcos y las aerolíneas deben garantizar la posibilidad de transportar animales de compañía, aunque cada operador establece sus propias normas de acceso. Estas reglas suelen incluir medidas higiénicas, de seguridad y de bienestar para los animales y los pasajeros.

Antes de viajar, lo mejor es consultar las condiciones específicas del medio de transporte que vas a utilizar.

  • ¿Puedo entrar ahora a los establecimientos públicos o privados con mi animal de compañía?

Se podrá acceder con animales de compañía a edificios y dependencias públicas, establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general en aquellos en los que se consuman bebidas y comidas, mientras que no supongo un peligro o daños.

En el caso que el establecimiento no admita la entrada a los animales deberá disponer de un distintivo que lo indique en un lugar visible en el exterior.

Sin embargo, en zonas destinas a la elaboración, almacenamiento o manipulación quedará prohibido.

  • ¿Puedo ocupar un albergue, refugio o centro de asistencia con mi animal de compañía?

Aquellas personas en situación de vulnerabilidad, podrá acceder a dichos establecimientos junto a su animal de compañía, salvo causa justificada. En el caso que esto no sea posible, se deberá promover el acuerdo con entidades de protección animal para proteger y salvaguardar el destino del animal.

  • ¿Puedo acceder con mi animal de compañía a los espacios públicos como parques y playas?

Los municipios determinarán los lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de animales de compañía, especialmente para los perros.

  • ¿Tienen limitaciones de acceso los perros de asistencia o cuerpos de seguridad?

Podrán acceder a cualquier espacio acompañado de la persona a la que asiste o trabaje.

Si deseas obtener información más detallada sobre la normativa relacionada con los Perros Potencialmente Peligrosos (PPP), visita nuestro post.

Nuevo decálogo del propietario de una mascota

La Asociación Española de la Industria y el Comercio del Sector del Animal de Compañía (AEDPAC) ha diseñado un decálogo con las principales claves para todos los responsables de animales de compañía. En ella, aclaran las dudas más frecuentes resultado de la aprobación de la Ley de Bienestar Animal (LBA) en marzo de 2023.

De este modo, de una forma visual y sencilla resuelve las preguntas que se han ido planteando con la modificación de la nueva ley.

Decálogo del propietario de una mascota

El objetivo de esta Ley es disminuir el abandono, mejorar el bienestar y castigar el maltrato animal

Te recordamos que en Tiendanimal colaboramos con protectoras y asociaciones para darles a las mascotas que lo necesitan un nuevo hogar. Pásate por cualquiera de nuestras tiendas y pregunta por nuestro servicio de adopción en regla con la Ley de Bienestar Animal.

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